Lo primero en carpeta son los Títulos de Dominio de 10 años a la fecha (escrituras e inscripciones).
Luego sigue el Certificado de dominio vigente que otorga el Conservador de Bienes Raíces, del cual es necesario poseer original y fotocopia simple con una antigüedad no superior a 30 días.
A esto se suma el Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de 30 años a la fecha.
Este documento también lo entrega el Conservador de Bienes Raíces y su vigencia no debe superar los 30 días.
También es importante el certificado de no expropiación SERVIU y municipal que se obtiene en los mismos organismos, siendo necesario el original y fotocopia simple.
Estos documentos tampoco pueden tener una vigencia superior a 30 días, por lo que se aconseja solicitarlos al final del proceso.
Se suma en la lista la Acreditación de Contribuyentes correspondiente al Certificado de exención o certificado de deudas y último pago de contribuciones.
Dicho documento es emitido por la Tesorería General de la República.
Si el inmueble está acogido al DFL-2, es necesario el permiso municipal de edificación reducido a escritura pública en original y fotocopia simple; el cual es otorgado por la Dirección de Obras del municipio respectivo.
Le siguen los planos de la propiedad, y -si se trata de casas construida en loteos nuevos- debe acompañarse copia del plano respectivo aprobado por la Dirección de Obras e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.
También es necesario el Certificado de recepción final que también debe incluir original y fotocopia simple y que es emitido por el municipio correspondiente.
Si se trata de un departamento usado se requiere el recibo de pago de los gastos comunes.
Mientras que si se trata de un departamento nuevo y condominios es necesaria la autorización municipal para vender, de acuerdo a la nueva ley Nº 19.537, con la respectiva copia de escritura de reglamento de copropiedad en original y copia.
Si la propiedad tiene deuda es necesaria la autorización notarial facultando al Banco para cancelar el débito vigente con el producto del préstamo.
Si la deuda es de otro banco se requiere el certificado que indique las condiciones bajo las cuales el banco acreedor alzará sus gravámenes y certificación actualizada del débito vigente.
Se deben sumar la comparecencia y cláusulas del alzamiento visadas por el banco acreedor.
Muchos de estos documentos deben ser tramitados al momento de la operación de compra-venta, pero otros pueden estar en posesión del propietario y ahorrarle trámites de última hora.
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